En este libro, el profesor Allan R. Brewer-Car as analiza diversos aspectos relativos a las cl sicas nociones de "contratos administrativos," de "contratos de inter s p blico," de "servicio p blico," de "inter s p blico" y de "orden p blico," las cuales con frecuencia han sido incorporadas en disposiciones legislativa, no siempre conservado el n cleo definitorio esencial de las mismas.
Al contrario, en los a os recientes se ha observado cierta tendencia, tanto del legislador como del juez constitucional, a manipular algunas de dichas nociones para perseguir fines circunstanciales distintos a los que derivan de su sentido esencial, para distorsionar los efectos de determinadas normas, o para mutar su contenido con el prop sito de distorsionar sus efectos. Este libro analiza esas situaciones, ocurridas en particular, en dos momentos:
Primero, con motivo de la emisi n de la Ley Org nica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos de mayo de 2009 (Ley de Reserva de 2009), en cuyo articulado se declar a sus disposiciones como "de orden p blico, " se declar ex post facto a los bienes y servicios nacionalizados y sus obras, como "servicio p blico y de inter s p blico y social, " y se "reconoci ," tambi n ex post facto, que los contratos que las empresas p blicas nacionales hab an celebrado con empresas o consorcios privados para la prestaci n de los servicios conexos que se reservaron al Estado, eran "contratos administrativos." Sin embargo, esas declaraciones lo que confirmaron fue evidentemente, que con anterioridad dichos servicios y actividades no solo no eran actividades reservadas al Estado; sino que no eran actividades que pudieran ser consideradas como "servicio p blico" o de "inter s p blico;" ni los contratos que se hab an suscrito para su prestaci n por particulares eran "contratos administrativos;" ni, obviamente, dichas normas ten an calificaci n como normas de orden p blico. a
Y segundo, de la mano del Juez Constitucional, con la manipulaci n del concepto de "contratos de inter s p blico," en relaci n con algunos relativos a ciertas operaciones de cr dito p blico y otros celebrados para la constituci n de empresas mixtas en el marco de la industria petrolera, a los efectos circunstanciales de eludir la necesaria autorizaci n previa de la Asamblea Nacional para su celebraci n, tal como lo exige la Constituci n.
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