Ju?rez presenta claramente las dos caras de la cuesti?n. Por un lado, justifica las propuestas para modificar el c?digo de procedimiento guatemalteco, que contempla la definici?n de sentencias civiles en cincuenta d?as ?tiles desde el inicio del caso (con la consiguiente responsabilidad, salvo algunas excepciones, para los ?rganos judiciales que no respetan este plazo). Por otro lado, sin embargo, recuerda en?rgicamente que los juicios civiles...
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